Micelio
Auto9 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Martinez Romero Yelitza Isabel·Demandado Ese Hospital San Jose De Maicao Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Que Se Originen Directa O Indirectamente En Un Contrato De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao y el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha.

Dicho conflicto se originó por una demanda ordinaria laboral interpuesta por un particular, en contra del consorcio Hemocentro de la Guajira y otros.

La demanda tenía como pretensiones que, se declare la existencia de un vínculo laboral por contrato a término fijo con la accionante, se reconozca que hubo un despido sin justa causa y que se le reconozca las prestaciones laborales y sociales del contrato en cuestión.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, la Jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer las controversias originadas que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, con independencia de que el empleador sea un particular o una entidad pública.

Con base en lo anterior, la Corte decide que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo del Circuito de Maicao y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo del Circuito de Maicao conocer de la demanda promovida por la señora Yelitza Isabel Martínez Romero Morales contra el Consorcio Hemocentro de la Guajira y las Empresas Sociales del Estado Hospital Nuestra Señora de los Remedios, Hospital San José de Maicao y Hospital San Rafael de San Juan del Cesar.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1940 al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo del Circuito de Maicao para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Segundo. Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.